Deportes, Liga Laboulaye

El Tribunal de Disciplina hizo oficial lo que se rumoreaba desde el principio: los puntos del partido suspendido entre Villa Plomo y Sportivo Norte se los dieron al local.

Se veía venir. El Tribunal de Disciplina del Torneo Provincial decidió otorgarle los puntos correspondientes a la segunda fecha a Villa Plomo quién caía 1 a 0 como local ante Sportivo Norte y, en el ocaso del partido, el portero del villa, Victor Tavera sunía a cabecear para buscar el punto agónico. Fue allí que desde la hinchada del visitante voló un proyectil que impacto al propio Tavera, quién no pudo continuar y se tuvo que suspender el partido.

10 días después la resolución le da victorioso el partido a Villa Plomo 1 a 0 y además multa al Sportivo con el coste de 100 entradas.

La resolución deja un triple empate en la tabla de posiciones del grupo 5 con Moto Kart, Sportivo Norte y Villa Plomo con 6 puntos cada uno, cerrando Huracán sin unidades y totalmente complicado tras la resolución.

Por otra parte, el grupo 6 también tiene la paridad como impronta tras la victoria de Jorge Ross sobre Sporting 2 a 0. La tabla tiene como único líder a Estudiantes con 6 unidades, mientras que Sporting y Sp, Cesira tienen 4 y Jorge Ross suma 3.

 

RESUMEN:

Grupo 5

Posiciones: Moto Kart, Sp. Norte y Villa Plomo 6; Huracán 0

Grupo 6

Posiciones: Estudiantes 6, Sporting y Sp. Cesira 4; Jorge Ross 3

 

A continuación el comunicado oficial de la resolución del partido entre Villa Plomo y Sp. Norte:

EXPEDIENTE 01/2017 CLUB A. VILLA PLOMO VS. SPORTIVO NORTE DE LABOULAYE  – S/SUSPENSIÓN PARTIDO

Y VISTO: El informe del sr árbitro Maineri, quien dirigió el día 29/01/2017 el encuentro entre los representativos C.A. Villa Plomo (Serrano) vs Sportivo Norte (Laboulaye), en el marco del Campeonato Provincial de clubes de primera división, en el estadio del primero, en donde nos dice que “…a los 5´del tiempo adicionado al reglamentario procedo a suspender el encuentro debido a que desde la tribuna visitante, identificada con simpatizantes del club Sportivo Norte, la misma detrás de uno de los arcos, arrojó varios proyectiles (rollos de papel) y uno de los cuales impactó en la cabeza del jugador Nº 1 Tavera Víctor, DNI 28587922, arquero del club Villa Plomo quien había subido hasta el área contraria  a participar de lo que se podía suponer una de las últimas jugadas del partido, “tiro de esquina”, dicho jugador al ser impactado, cae al suelo desplomado…””…siendo atendido por la facultativa médica Dra. MONZON Patricia Isabel, DNI 20351606, quien comprueba fehacientemente la lesión producida, manifiesta que el jugador se encuentra mareado y no puede ponerse de pie, al no recuperarse, por la herida sufrida, determiné la suspensión del partido…”. También nos aclara que  los médicos actuantes fueron Dra. Monzón Patricia Isabel, dentro del campo de juego quien firmó planilla, y Dr. Gerónimo Pedro Ortiz M.P. 11392/2 en el Hospital Municipal, acompañando certificado emitido por este último profesional en donde consta que el jugador Víctor Taberna fue asistido por una contusión en cráneo, con síntomas de mareo, náuseas y vómitos, se indicó medicación y reposo por 48 hs. y evolución del cuadro.  Se incorpora a continuación descargo formulado por el club Sportivo Norte (Laboulaye) en donde hace eje en el mismo de la legalidad de lo informado por el señor árbitro en cuanto al tiempo jugado y de la actuación de los facultativos que determinaron que el jugador no podía continuar el cotejo, haciendo hincapié en lo informado por un paramédico, y  solicitan se evalué el informe del presidente de la Liga que estaba en el campo de juego , Y CONSIDERANDO: que este Tribunal tiene por dicho que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse dicho valor. El árbitro es la autoridad máxima del encuentro deportivo y se presume de la legalidad de sus actos hasta que se demuestre en forma fehaciente, por la prueba directa, de su error; de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. En primer lugar  diremos que el club Sportivo Norte en su descargo sólo se aboca en cuestionar la legalidad del informe del árbitro en cuanto al tiempo de juego y fundamentalmente la actuación del médico que determinó la imposibilidad de que el jugador Víctor Taberna continuara el encuentro, incorporando un informe de un paramédico, que en ningún momento el sr árbitro hace mención de que participó en la atención del jugador. Negando explícitamente que algún simpatizante de vuestro equipo haya cometido la agresión. En cuanto al ofrecimiento de la prueba del Presidente de la Liga y de la legalidad debemos decir que las mismas debieron ser incorporadas por el club, para eso se le solicita el descargo correspondiente y que aporte todas las pruebas que consideren conducentes a demostrar su inocencia. También debemos decir que este Tribunal no puede dudar sobre la veracidad vertida en  el certificado emitido por un médico  matriculado como ocurrió en el caso que nos ocupa, y de los dichos del paramédico los mismos son irrelevantes ya que no figura en la planilla de Resultados del partido firmando la misma.  Dicho esto y   puesto a analizar lo ocurrido, para poder aplicar la sanción que le que corresponda si le correspondiera: primero  debemos contemplar si el encuentro estuvo bien suspendido, a lo que debemos decir que sí, que dado que por una agresión del público un jugador no pudo continuar en la disputa del encuentro es lo que el árbitro debe hacer, ya que es una ventaja deportiva para el infractor continuar con el mismo. Que lo sucedido se encuentra encuadrado en lo prescripto por el art. 80 inc. “b” y penúltimo párrafo, del Reglamento de Transgresión y Penas del Consejo Federal, que dice: se debe sancionar con multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50  a 500, al club cuyos socios, parcialidad ó público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución que promuevan alguno de los siguientes actos, en su inciso “b” dice arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales. Y dado la gravedad de la agresión, que provocó la continuidad del jugador disputando el cotejo, y provocó la suspensión del partido, también se debe aplicar lo previsto en el penúltimo párrafo de dicho Art. en donde manifiesta que el tribunal ante la gravedad de los hechos podrá dar por perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos  si existiera culpa recurrente, por todo ello¸ SE RESUELVE:  Sancionar al club Sportivo Norte de Laboulaye, con la pérdida del partido, con el resultado de cero (0) gol para el club Sportivo Norte y de un (1) gol para el club Villa Plomo de Serrano y multa de dos fechas de v.e reales (precio de venta al público) de cincuenta (50) entradas c/una, TOTAL cien (100) entradas , por violación art. 80, inc. “b” y penúltimo párrafo, Art. 152, 32,33 del RTyP. El importe de la multa deberá ingresarse a la Tesorería de la Federación Cordobesa de Fútbol según lo prescribe el art. 149 del mismo plexo normativo.

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